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ARTÍCULO 28 LEY HIPOTECARIA

Hoy queremos tratar una de las operaciones más complicadas en el mundo financiero-inmobiliario que es el famoso artículo 28 de la ley hipotecaria. Para nosotros es muy importante sacar hacia adelante éstas compraventas y por eso realizamos un asesoramiento gratuito con la posibilidad de ofrecer financiación a los compradores para este tipo de operaciones.

Éste artículo 28 hace mención a aquellas herencias en la que los herederos no están en el primer rango de descendencia (sobrinos, primos etc) dónde establece una limitación durante el plazo de 2 años desde el fallecimiento con el cual pudiese aparecer un heredero forzoso que podría reclamar su parte de la herencia.

A QUIÉN AFECTA éSTE ARTÍCULO

Es verdad que la probabilidad de que aparezca un heredero forzoso es muy reducida, pero de todas formas hay maneras de medir el riesgo jurídico de este tipo de operación:

CÓMO EVALUAR EL RIESGO JURÍDICO

Entendemos el momento por el que pasa un comprador cuando desconoce la ley ya que es algo inusual y poco común, además elegir comprar una vivienda con la limitación del artículo 28 es como elegir entre una hipoteca fija o variable, muchas variantes para una decisión tan importante. Normalmente la vivienda suele ser una oportunidad inmobiliaria ya que la venta de este tipo de viviendas con ésta limitación hace que el precio de la compraventa sea inferior a lo habitual y lo que da al comprador, una oportunidad de tener un precio por debajo del mercado.

Por todo ello se trata de entender, comprender y asesorar dentro de nuestras posibilidades para que las dos partes intervinientes saquen su operación de la mejor manera posible.

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