El fin del artículo 28

Tras la publicación en el BOE de la ley 8/2021 del 2 de junio, a partir del día 3 de septiembre del 2021, queda por fin derogada una Ley que estaba obsoleta y en la práctica los casos se contaban como inexistentes o nulos. Sin embargo, generaba muchísimos inconvenientes a la hora de adquirir las viviendas sobre las que recaía este artículo debido a que durante un periodo de 2 años, podía aparecer un heredero legítimo que podía reclamar su parte de la herencia, afectando de forma directa a los herederos de segundo rango y sobre todo al comprador de la vivienda.

 

La situación no era fácil a la hora de dar salida a este tipo de inmuebles y generaban un gran retraso en su compraventa, además de una bajada considerable en el precio debido a que estaban afectados por este artículo. Muchas entidades financieras contaban con problemas también, ya que la financiación era denegada por los bancos y no era fácil que aceptaran financiar este tipo de bienes. No ha sido el caso de Novagalma ya que gracias a sus numerosos convenios, siempre contó con bancos que respaldaran la financiación y facilitar el proceso de compraventa de esta clase de vivienda.

¿ Se podrá derogar el artículo si está en vigencia?

Pese a no especificar que exista una situación de transición entre la aprobación de la Ley a la aplicación de la misma (y solo limitarse a suprimir el artículo a partir de la fecha ya mencionada).

Se presupone que va a tener un efecto total, contando con las anteriores a la fecha también y aunque todavía no haya transcurrido el plazo de 2 años, salvo que la situación estuviese ya en manos judiciales que en ese caso se supone que se proseguiría a aplicar la ley correspondiente y vigente en ese momento.

 

-Al no tener la tramitación de carga (registralmente hablando) sino que es una limitación legal, no necesita un procedimiento especial para su cancelación.

-Presentando un asiento en el registro de la propiedad, no habría inconveniente en anularlo. 

 

Esto supone una gran noticia ya que estamos hablando de la anulación total del artículo sin importar el periodo que quede por transcurrir, lo que facilitará de manera muy positiva y agilizará la compraventa de inmuebles.

 

Este artículo fue aprobado en la Ley hipotecaria de 1946 y después de 75 años queda anulado.

 

Como vemos, a día de hoy quedan muchas modificaciones por hacer en nuestras leyes a todos los niveles, pero estamos hablando de un artículo que tiene tres cuartos de siglo y que claramente estaba obsoleto, generando grandes inconvenientes y retrasando las operaciones a muchos vendedores, compradores e intermediarios.

 

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